Violación a los derechos humanos
En 1971, en el liceo nocturno de Valdivia, fui invitado a un acto cultural, el cual incluia unas películas breves. Había visto a una prestigiada y elegante señorita, pregunté por ella y me dijeron que era una investigadora social, un nivel superior, una verdadera filósofa. Ante ese inmenso cartel, quise conocerla. Pues también me dijeron que salía con grabadora,a lugares en los cuales había asentamientos humanos. Campamentos, obras públicas, lugares rurales etc. que luego ella tabulaba la información y la enviaba a revistas internacionales. En efecto, un día, la encuentro y le pido permiso para asistir juntos a ese acto cultural. Estaba el Rector, profesores, alumnos e invitados. Vimos la película juntos. De pronto, al encenderse las luces, entra la hermana, acompañada de otras personas, totalmente descompuesta, furiosa, arrebatada y sin mediar causa atendible alguna, y sin cambiar siquiera algunas palabras de buena de buena crianza, se precipita, toma a su hermana del brazo y la saca violentamente, apurada, enfurecida. Es de imaginarse la sorpresa y la verguenza, delante de las autoridades y de todos los asistentes. Hecho, naturalmente, que en términos emocionales y sociales, me perjudicó mucho.
Hice algunas averiguaciones y pude concluir que semejante acción perpetrada por la hermana, aparte de vejatoria y denigrante, violaba el Artículo Primero de los Derechos Humanos, el cual , señala claramente que:"Los seres humanos, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros." Esta acción de la hermana, no la encuentro para nada "fraternal".
El Art. quinto, octavo y doce, señalan, sin lugar a dudas, que :"Nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes"; "Nadie será objeto de ataque a su honra, repoutación y buen nombre"; "toda persona tiene derecho a un tribunal que la ampre contra la violación de cualquiera de estos derechos ".
Por lo demás, un Liceo Mixto, de hombres y mujeres, está ya autorizado por el Ministerio de Educación; la hermana, cualquier otro familiar o persona, no está jurídicamente faculatada para alejar, discrminar o impedir la relación interpersonal de una persona respecto de otra, salvo que ese alejamiento, esa prohibición de acercarse a una cierta persona, emane de un dictámen de un juez, después de un debido proceso.
Intenté ir al diálogo con las personas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, al cual pertenecían ambas señoritas, negándose de la manera más rotunda a dialogar. Siendo ellos uno de los más exigentes en cuanto a esos DD.HH. Esto rompió toda relación.
Considero una conducta aberrante, violenta, injustificada, ilegal ante cualquier ordenamiento jurídico y que pertenece a una acción de matonaje imperialista. Conidero criminal esta vejación, no sólo por lo expuesto, sino por las secuelas psícológicas que me ha acarreado a la larga de mi vida, por el menoscabo social, daño a mi dignidad, autoestima y seguridad valórica como persona.
Este comportamiento criminal de parte de ese movimiento politico, contradice sus más elementales principios y declaraciones, contradice además el ejemplo de ética, dignidad, respeto, superación y fe en la vida humana, proclamada por sus fundadares, héroes y mártires.
Se deja esta constancia ante la conciencia de la humanidad, por todas las situaciones que pudiera derivarse a partir de este, de hechos "casus bellis", el cual por esta única vez, pasa sólo como un incidente. P. Nelson Henríquez V.
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